Se ofrece una nueva interpretación del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y su Reglamento.
El Alto Tribunal concluye que no deber ser el cliente el sujeto pasivo del impuesto en las escrituras otorgadas ante Notario de un préstamo hipotecario.
El fundamento es que se considera que la inscripción de una hipoteca beneficia únicamente al Banco para poder ejecutar la deuda en caso de impago.
Es, por tanto, un privilegio que se le otorga a la entidad financiera y, debe ser ella, la que abone el coste por la inscripción.
El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados tiene por objeto gravar algunos documentos notariales o mercantiles, entre los que se encuentran las escrituras de préstamos hipotecarios.
El efecto inmediato de la Sentencia es que anula un artículo del Reglamento del impuesto por ser contrario a la Ley, que establecía que el sujeto pasivo del impuesto es el prestatario, es decir, el cliente.
La decisión del Tribunal Supremo no ha sido adoptada por unanimidad, habiendo propugnado uno de los Magistrados, que se siga manteniendo la interpretación anterior.