“Aunque el informe psicosocial emitido tiene significación para alcanzar la convicción judicial no es de ineludible aceptación.  La Sala no comparte que la conveniencia de modificar o no el régimen de guarda y custodia deba residenciarse en los factores que el dictamen de la psicóloga indica como decisivos –inadecuado ejercicio de la custodia por su itular; cambio significativo de las circunstancias en que se determinó inicialmente la custodia o problemas adaptativos de los hijos con origen o mantenimiento en el desempeño parental del progenitor custodio- que le sirven para concluir afirmando que “no se estima que un cambio de custodia a la modalidad de custodia compartida vaya implicar una hipotética mejora en la estabilidad psicosocial de los niños”.

 

Ciertamente, parece olvidar la perito que, siendo como ya es el régimen de custodia compartida normal e incluso deseable para el beneficio o interés de los menores, una jurisprudencia mantenida, antes reflejada someramente, indica los criterios verdaderamente determinantes de la decisión judicial, más aún cuando no se pone en cuestión –como se afirma- la competencia de la demandante para ejercer el cuidado de los menores y su disponibilidad de tiempo para su desarrollo. No existe en consecuencia obstáculo alguno para no estimar que la custodia compartida no sea en lo sucesivo el régimen normal por su carácter deseable y no puede serlo, en estricta consideración del caso, la opinión de unos menores que en el momento de la exploración contaban con 8 años –y que expresan sus deseos de seguir con la actual organización familiar-, momento en el que es difícil apreciar unas condiciones de madurez que comprometan la decisión judicial.

 

No existe ningún elemento serio que permita considerar que no va a ser más beneficioso para el interés del menor, tomando en consideración, como también hacía la citada que con el sistema de custodia y guarda fijado:

 

  1. a) Se fomenta la integración del menor con ambos padres, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia.

 

  1. b) Se evita el sentimiento de pérdida.

 

  1. c) No se cuestiona la idoneidad de los progenitores.

 

  1. d) Se estimula la cooperación de los padres, en beneficio del

menor, que ya se ha venido desarrollando con eficiencia.”