El día 10 de diciembre se ha publicado en el Boletín Oficial de Cantabria el Decreto Nº 225/2019, de 28 de noviembre que tiene por objeto regular en el ámbito territorial de Cantabria la actividad de alojamiento turístico en la modalidad de vivienda de uso turístico de cesión temporal, completa o compartida, así como los derechos y obligaciones de los titulares y usuarios de las mismas, cuya entrada en vigor se producirá en el plazo de 3 meses.

Se entenderá que existe cesión de vivienda de uso turístico cuando se ubica en inmuebles situados en suelo de uso residencial, sea ofertada y comercializada a través de cualquier canal de oferta turística (empresas de intermediación turística, tales como agencias de viajes y centrales de reserva, incluidos los canales de intermediación virtuales, las páginas webs de promoción, alquiler o marketplaces ) o por cualquier otro modo de comercialización o promoción, y tenga carácter temporal   ( ocupación de la vivienda por un periodo de tiempo que no implique cambio de residencia por parte de la persona usuaria) siendo su titular una persona física que facilita alojamiento a cambio de precio.

Se excluyen de su ámbito de aplicación las viviendas que tengan la calificación de protegidas y que deban destinarse a domicilio habitual y permanente de sus propietarios y el resto de alojamientos turísticos (establecimientos hoteleros, extrahoteleros, alojamientos en el medio rural, albergues turísticos y campamentos de turismo), que se rigen por su normativa específica.

Según el artículo 3 las viviendas podrán ser:

  1. a) Vivienda de cesión completa: Aquella que se cede temporalmente con fines turísticos en condiciones de inmediata disponibilidad y con las características establecidas como mínimas en la legislación de habitabilidad que le sea de aplicación, no permitiéndose la cesión por estancias.
  2. b) Vivienda de cesión compartida: Aquella que se cede temporalmente con fines turísticos por habitaciones, amuebladas y equipadas en condiciones de inmediata utilización, con derecho de uso del baño o baños y que dispone de cédula de habitabilidad. En esta modalidad el propietario deberá residir en la vivienda.

Este tipo de alojamientos deberán cumplir también la Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo en Cantabria

El titular de la vivienda de uso turístico, con antelación al inicio de la actividad, deberá presentar ante la Dirección General de Turismo declaración responsable dicha declaración afirmando, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos establecidos en el Decreto para ejercer la actividad, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento hasta el cese en el ejercicio de dicha actividad.

Las viviendas deben tener título jurídico suficiente para acreditar la propiedad, cédula de habitabilidad y disponer de un extintor por planta, instalado en lugar visible y de fácil acceso.

En el caso de viviendas ubicadas en inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, declaración acerca de que los estatutos o acuerdos adoptados por la comunidad de propietarios no prohíben ni establecen restricciones del uso del inmueble al destino de la vivienda de uso turístico.

La declaración responsable efectuada en los términos establecidos facultará para el ejercicio de la actividad turística desde el mismo día de su presentación.

La Dirección General competente en materia de turismo procederá de oficio a la inscripción de la vivienda en el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria que tendrá carácter preventivo, a resultas de la labor de control e inspección a posteriori realizada por dicha Dirección General.

 

La Dirección competente en materia de turismo dará traslado de la declaración responsable presentada al Ayuntamiento correspondiente al municipio en el que se ubique la vivienda a los efectos oportunos.

El cumplimiento de esta obligación no exime del deber de obtener las autorizaciones administrativas que resulten preceptivas para la apertura y funcionamiento de la vivienda, así como de cumplir los requisitos exigidos en otra normativa, especialmente, sobre protección de la seguridad ciudadana.

En los artículos 6 y 7 se regulan las obligaciones de los propietarios y de los usuarios y finalmente el artículo 8 remite en cuanto al régimen sancionador a la Ley de Turismo de Cantabria.