Desde hace unos años los créditos revolving vienen acaparando reveses judiciales en forma de Sentencias condenatorias a las entidades financieras que los comercializan.

Este instrumento se caracteriza por la concesión de una línea de crédito que cuenta con una cantidad máxima de la que se puede disponer durante un período de tiempo determinado.

Suelen contratarse con el aliciente de contar con una liquidez inmediata y una gran flexibilidad a la hora de devolver el capital.

Para poder disponer del importe prestado se facilita una tarjeta de crédito revolving.

No obstante lo anterior, no es oro todo lo que reluce.

Los intereses aplicados se sitúan en el 20% e incluso en algunos casos, rondan el 30%.

La devolución del importe prestado muchas veces se hace imposible dado que a los intereses se les añade la amortización mensual del crédito.

Esto hace que muchos clientes, pese a llevar años abonando todos los meses los importes correspondientes a la amortización y a los intereses, vean que la deuda mantenida cada vez es mayor.

A lo anterior hay que añadir unas fórmulas muy complejas para calcular los intereses y la dificultad para comprender las implicaciones que llevan aparejadas estos créditos.

En un principio los Tribunales venían estimando las demandas de tarjetas revolving que aplicaban un “interés notablemente superior al normal del dinero”.

Sirva como ejemplo la Sentencia nº 628/2015, de 25 de Noviembre, dictada por el Tribunal Supremo.

Esto hacía que muchos contratantes quedaran desamparados ya que los intereses a los que tenían que hacer frente se situaban en la media de los créditos revolving.

Afortunadamente esta situación ha cambiado.

Recientes Sentencias dictadas por la Audiencia Provincial de Cantabria, que siguen la corriente fijada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, han venido declarando nulos por abusivos los créditos revolving suscritos por consumidores al no superar los controles de abusividad y transparencia, con independencia del porcentaje de intereses que graven el crédito.

En la gran mayoría de los casos en que una persona obtiene una tarjeta de crédito revolving realmente no es conocedora de las características de este producto, ni de sus consecuencias.

Las entidades financieras no solo no facilitan ningún tipo de información previa, sino que además emplean en los contratos una letra tan diminuta que su lectura presenta serias dificultades.

Con esta base, la Audiencia Provincial de Cantabria, entre otras, en la Sentencia nº 361/2021, de 20 de Noviembre, declara nulo un crédito revolving comercializado por Servicios Financieros Carrefour E.F.C., S.A.

Esta declaración de nulidad implica que la entidad financiera debe devolver la totalidad del importe cobrado por amortizaciones, cargos, intereses y cualquier concepto que exceda el capital realmente utilizado por los consumidores.

Los consumidores únicamente tendrán que restituir el dinero del que hayan hecho uso, saliendo claramente beneficiados.