El Juzgado de Primera Instancia Número Siete de Santander ha condenado a una entidad bancaria a la devolución a unos clientes de la cantidad de 5.055,60 Euros sustraídos de su tarjeta de débito en un casino.

          Los titulares de la tarjeta  que en el momento de producirse los hechos se encontraban  en otra localidad no  facilitaron el pin que fue sustraído  de forma desconocida, efectuándose tres pagos consecutivos en un lapso de tiempo de media hora.

          Al no haber justificado el Banco que el titular actuara de forma negligente en la custodia de su tarjeta bancaria puesto que los demandantes nunca recibieron un SMS avisando de las disposiciones  y no saltó el sistema de alarma contratado lo que hubiera permitido el bloqueo de la tarjeta, se considera que la entidad que emite y comercializa la tarjeta permitiendo disposiciones indebidas es la reprobable de los perjuicios causados de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Ley 19/2018 de 23 de noviembre de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.

          El artículo 41 b) establece que “el usuario de la tarjeta en caso de extravío, sustracción o apropiación indebida del instrumento de pago o de su utilización no autorizada, lo notificará al proveedor de servicios de pago o a la entidad que este designe, sin demora indebida en cuanto tenga conocimiento de ello”

          A su vez el artículo 44.3  añade que “corresponderá al proveedor de servicios de pago, incluido, en su caso, el proveedor de servicios de iniciación de pagos, probar que el usuario del servicio de pago cometió fraude o negligencia grave”.

          Finalmente, el artículo 45 relativo a la responsabilidad del proveedor de servicios de pago en caso de operaciones de pago no autorizadas señala que “sin perjuicio del artículo 43 de este real decreto-ley, en caso de que se ejecute una operación de pago no autorizada, el proveedor de servicios de pago del ordenante devolverá a éste el importe de la operación no autorizada de inmediato y, en cualquier caso, a más tardar al final del día hábil siguiente a aquel en el que haya observado o se le haya notificado la operación, salvo cuando el proveedor de servicios de pago del ordenante tenga motivos razonables para sospechar la existencia de fraude y comunique dichos motivos por escrito al Banco de España, en la forma y con el contenido y plazos que éste determine”

          La Sentencia no es firme.