La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cantabria recuerda en la Sentencia Nº 531/2017 dictada el 3 de Octubre de 2017 en el Recurso de Apelación 476/217 siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Javier de la Hoz de la Escalera que en estos casos la norma general debe ser el uso sucesivo y alternativo por ambos ex cónyuges, pues ambos tienen en principio el mismo derecho de uso como condueños que son; lo que solo puede ceder en beneficio de uno de ellos si por especiales razones y circunstancias su interés en permanecer en la vivienda se acredita como merecedor de una especial protección, pero siempre y en todo caso de manera temporal, no indefinida.

 

Se trata de un supuesto en el que han transcurrido siete años desde que se decretó el divorcio y no ha sido posible la venta de la vivienda

 

Sin embargo, debido al estado de salud  y situación de la esposa establece su derecho al uso exclusivo  por una duración máxima de dos años a partir del momento que haya empezado o empiece a habitarla en exclusiva, salvo que se liquide antes la sociedad de gananciales o se venda. Transcurrido ese plazo y hasta que se produzca tal liquidación o venta, se establece que el uso de la vivienda será alterno y sucesivo por ambos litigantes por plazos de un año, comenzando el primero el esposo.

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