Al igual que las participaciones preferentes las obligaciones subordinadas son productos tóxicos de renta fija a largo plazo. Suelen contar con una elevada rentabilidad, aunque también con un alto riesgo y una baja liquidez. Sólo están garantizados por el banco emisor, y además es deuda de peor calidad que los bonos o pagarés.

Es un producto con una fecha de emisión y una fecha de cierre determinadas que cotiza en un mercado secundario. Esto significa que, si se quiere recuperar antes de que acabe el plazo hay que venderlo en este mercado, con la consiguiente pérdida de capital, capital que no está garantizado en caso de cancelación anticipada, o lo que es lo mismo, tiene baja liquidez.

Existe un riesgo vinculado directamente a la solvencia de la entidad ya que no están cubiertas por el Fondo de Garantía de Depósitos y es deuda de peor calidad que bonos ordinarios o pagarés, por lo que en caso de quiebra de la entidad, los tenedores de subordinadas estarían por detrás de éstos en el orden de prelación, cobrando primero los titulares de cuentas y depósitos, bonos, pagarés y deuda ordinaria en general, y si queda algo cobrarían los tenedores de obligaciones subordinadas.

Los juzgados y tribunales están dando la misma respuesta a los afectos por la contratación de este producto que a los que adquirieron participaciones preferentes.