La directiva 209/111/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009 califica las participaciones preferentes como instrumento de capital híbrido. Son valores complejos, de rentabilidad no asegurada, de difícil comprensión emitidos por una sociedad que no dan participación en su capital ni derecho de voto ni de suscripción preferente y de alto riesgo, pues pueden llevar a la pérdida de todo el capital invertido.

Una vez se quiere recuperar la inversión hay que ponerlas en venta en un mercado secundario. Esto significa que su valor está sometido a cotización, por lo que cuando se quiera recuperar el capital se puede haber perdido una parte considerable.

En muchos casos se ha procedido a su venta a clientes minoristas no aptos para contratar el producto por carecer de cultura financiera y no haber efectuado nunca inversiones de riesgo, bajo la apariencia de que eran un plazo fijo o un producto que no tenía riesgo de ningún tipo y sí una gran rentabilidad.

Si este ha sido su caso, los juzgados y tribunales están declarando la nulidad del contrato condenando a las entidades financieras a devolver la cantidad “ invertida “ , menos los intereses que se han ido abonando , y más el interés legal desde que se contrató el producto. También la del canje forzoso efectuado por diversas entidades por imposición del FROB.