En el año 2.016 uno de los hitos jurídicos más importantes llegaba el día 21 de diciembre en forma de sentencia dictada por el tribunal de justicia de la Unión Europea. Quedaba zanjada definitivamente la cuestión relativa a la retroactividad de las cláusulas suelo declaradas nulas después de diversos avatares judiciales en España marcados por dos pronunciamientos del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2.013 y 25 de junio de 2.015.

El alto Tribunal Europeo ha considerado que la declaración de nulidad produce efectos ex tunc, es decir, desde la misma fecha en que se suscribió la operación de préstamo hipotecario, al tenerse por no puesta, como si nunca hubiera existido. Este pronunciamiento habilita a los clientes de las entidades financieras a reclamar tanto la declaración de la nulidad de la citada cláusula suelo como la extensión de sus efectos al día en que se inició su aplicación abusiva.

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