El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Santander condena a  una empresa de telefonía  a dejar sin efecto el contrato que unilateralmente mantenía en vigor con una Sociedad Civil, declarando el  derecho de ésta a mantener el uso sobre sobre ese número de teléfono fijo y condenando a  la empresa de telefonía a devolver las cantidades indebidamente cobradas así como a  indemnizar los daños y perjuicios causados.

El usuario tenía contratado un servicio de telefonía fija, móvil e internet, que daba servicios a su negocio con una empresa de telefonía  si bien como consecuencia de la oferta y demanda que existe en este mercado, llegó a solicitar la portabilidad con una nueva empresa, con un paquete fusión, es decir los tres servicios antes mencionados, si bien no se llegó a concretar como consecuencia de una contraoferta de su antigua empresa de servicios telefónicos.

A pesar de que la antigua empresa no dio nunca de baja el servicio, deteniendo ese cambio inicialmente solicitado, la nueva e así de la línea fija, aprovechando su situación de fortaleza al ser  su propietaria  y continuó facturando al usuario por ese servicio.

Por tanto al usuario le cobraban dos veces el servicio de telefonía fija  y tenía que seguir abonando a  la otra empresa  algo que no era debido para evitar el corte de suministro y la pérdida del número de teléfono que era la vía de contacto de su clientela.

Muchos fueron los intentos tanto de la empresa de servicios con la que si mantenía relación comercial como del propio usuario para solventar la injusta situación, pero la empresa de telefonía contratada nunca dejó de facturar,  manteniendo que no existía ninguna incidencia.

La Sentencia Nº 3672017 dictada el 8 de febrero  mantiene en aplicación de la normativa reguladora de las telecomunicaciones que lo pretende el legislador precisamente es que el consumidor no tenga que sufrir todos estas complejidades que conlleva el cambio de operador.

Igualmente que  todo lo acontecido  en el presente caso es realmente habitual, en cuanto a que llega una oferta y una contraoferta, y a la vista de que solo se mantuvo de forma unilateral el cobro de la línea fija, hubo claramente una renuncia al cambio de operador.

Además añade, que la baja de un servicio previamente contratado solo surtirá efecto a partir del momento que el operador de origen deje de prestar servicio y esto nunca sucedió.

Por todo ello, el Juzgado estima la demanda del usuario, declarando la inexistencia de la relación contractual,  el derecho a mantener el número de teléfono propiedad del operador con otro operador con el que si mantiene relación contractual.

Igualmente declara  la obligación de devolver el dinero indebidamente cobrado.

También una  indemnización por los daños  morales causados ante tanta gestión que el usuario se ha visto obligado a realizar y al pago de las costas procesales.