El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo prohíbe a los medios publicar fotos de perfiles de Facebook sin el consentimiento de su titular.

El Tribunal Supremo mantiene que publicar en un medio de comunicación la fotografía de una persona obtenida de su cuenta de Facebook exige su consentimiento expreso produciéndose en caso contrario una intromisión ilegítima en su derecho a la propia imagen, condenando a un medio de comunicación al pago de 15.000 euros, a no volver a publicar la fotografía en ningún soporte y a retirarla de sus archivos:

“La finalidad de una cuenta abierta en una red social en internet es la comunicación de su titular con terceros y la posibilidad de que esos terceros puedan tener acceso al contenido de esa cuenta e interactuar con su titular, pero no que pueda publicarse la imagen del mismo en un medio de comunicación”

La Sentencia matiza que no es preciso que el consentimiento sea formal pero debe ser inequívoco.

Igualmente señala que es lícito que cualquier persona pueda acceder a la fotografía de una cuenta de red social porque está autorizada por el usuario en cuestión e incluso que el titular no pueda reclamar a la empresa que presta los servicios de la plataforma donde opera la red social porque un tercero haya accedido a esa fotografía.

Pero ello no es óbice para que terceros procedan a publicar su imagen sin consentimiento expreso:

“En la cuenta abierta en una red social en Internet, el titular del perfil haya “subido” una fotografía suya que sea accesible al público en general, no autoriza a un tercero a reproducirla en un medio de comunicación sin el consentimiento del titular, porque tal actuación no puede considerarse una consecuencia natural del carácter accesible de los datos e imágenes en un perfil público de una red social en Internet. La finalidad de una cuenta abierta (..) es la comunicación de su titular con terceros (..) pero no que pueda publicarse la imagen del titular de la cuenta en un medio de comunicación”