El Juzgado de Primera Instancia Número Siete de Santander condena a un concesionario al pago de 2.389,47 Euros por la manipulación del motor llevada a cabo por Volkswagen A.G.
La Sentencia Nº 35/20017 dictada el 27 de Febrero de 2017 establece que “ la instalación de un software por parte del fabricante , cuya única finalidad es crear una apariencia de bajas emisiones de óxido de nitrógeno en toda circunstancia , cuando en realidad de limita al momento en que se practican pruebas de laboratorio, constituye un fraude”.
Sin embargo no declara el derecho de la compradora a la devolución del precio descontando la depreciación experimentada por el vehículo por el uso desde la compra, al entender que “ la manipulación en la medición de la emisión de gases realizada maliciosamente por la fabricante de la concesionaria , estaba únicamente destinada a burlar el sistema administrativo diseñado para su control pero no como estrategia comercial de venta, o como forma de captar eventuales compradores “ y que no existe ningún prueba de que la compradora adquiriera el vehículo persuadida por el bajo nivel de emisiones de óxido de nitrógeno que ofrecía el vehículo que in tan siquiera constaba en su ficha técnica.
Pese a ello, se concluye – teniendo en cuenta el criterio del perito judicial que intervino en el procedimiento – que pese a la intervención para la supresión del “software malicioso “ que está llevando a cabo la Compañía , el vehículo queda afectado en su funcionamiento, aunque de forma mínima y pese a que “ no priva al vehículo adquirido del fin al que está destinado ni condiciona su uso” procede a conceder una rebaja del precio del 10% de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios por la pérdida de potencia y un aumento del consumo de gasolina:
“ en cuanto a la cuantificación de esta rebaja del precio ( … ) En el presente caso si, como dictamina el perito judicial, la potencia en el momento de alcanzar el par motor se ve reducida en un $%, minorando su potencia real a unos 135 CV, frente a los 140 CV pactados, en ese porcentaje debe reducirse también el precio de venta. Además, y dado que tal perdida de potencia puede ocasionar un plus en el consumo de gasolina de medio litro a los 100 KM cuando el consumo medio indicado por el fabricante es de 4,5 litros los 100 Km, por este perjuicio añadido se puede fijar otro porcentaje alzado del 6% que también debe reducirse del precio abonado, a sumar al porcentaje anterior, quedando así fijado el importe de la venta en el valor que tendría el vehículo de haber sido conforme al contrato. “