El 31 de Enero de 2017 la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado Sentencia  unificando doctrina sobre las grabaciones y su afectación en la esfera laboral:

  • Aviso a los trabajadores de la colocación.- No se considera ya preciso el  consentimiento de la plantilla  ni del colectivo  ni informarles previamente  del dispositivo instalado si se cuelga un distintivo avisando de su existencia. Es lo que se denomina el conocimiento notorio de la existencia
  • Se considera legítima la instalación por razones de seguridad ajenas a la empresa e internas de la misma con la finalidad de controlar hechos ilícitos.
  • Las grabaciones se podrán utilizar como medio de prueba  si se producen actos ilícitos relacionados con la seguridad en el centro de trabajo ( hurto, daños… ).
  • No servirán para acreditar otros incumplimientos como: ausencias del puesto de trabajo, disminución del rendimiento …. SALVO QUE  se haga una comunicación previa a los trabajadores del uso y destino de las cámaras y de la posibilidad de utilizarlas como medios de prueba.

Lo anterior no exonera a la empresa  de cumplir con los deberes de  información sobre el uso y destino de los datos personales que exige la Ley Orgánica de Protección de Datos  de carácter personal. Su omisión pueda dar lugar a infracción administrativa