El pasado 14 de Junio de 2.017, el Juzgado de lo Contencioso – Administrativo Nº 1 de Santander dictó Sentencia declarando la nulidad de las liquidaciones practicadas por el Ayuntamiento de Santander para el pago del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, al fundarse los actos impugnados en una norma que ha sido declarada inconstitucional y nula.

 

La fundamentación de la Sentencia se basa en la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de Mayo de 2.017, que declaró inconstitucional los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, que resultan de aplicación a las liquidaciones del citado impuesto.

 

Ello implica que mientras no se dicte una nueva ley, los artículos han sido expulsados del ordenamiento jurídico, la Administración no puede liquidar el impuesto porque no hay cobertura legal para hacerlo.

 

Los Ayuntamientos, mientras no se regule el nuevo tributo, no pueden decir cómo se determina o no el incremento patrimonial que la ley presuponía para hacer la liquidación, ni tampoco pueden determinar qué procedimiento seguir o qué prueba se puede practicar para acreditar si hay o no incremento.