La Sala Primera del Tribunal Supremo en la Sentencia Nº 98/2018  dictada el 26 de Febrero rechaza la posibilidad de reserva estatutaria  relativa a la retribución de los administradores cuando en éstos  se prevé que el cargo de administrador no sea retribuido y se deje abierto que en caso de existir consejo, éste acuerde la remuneración que tenga por conveniente a los consejeros ejecutivos por el ejercicio de las funciones ejecutivas que se les encomienden, sin necesidad de previsión estatutaria alguna de mayor precisión de los conceptos remuneratorios

La resolución mantiene que el artículo 217 de la Ley de Socieades de Capital “exige que los estatutos establezcan el carácter remunerado del cargo y el sistema de remuneración, no distingue entre administradores o formas de administración. Esta previsión estatutaria es aplicable a todo cargo de administrador, sean o no consejeros delegados o ejecutivos. “

Por su parte, y respecto al artículo 249 de la misma Ley  se considera que se trata de  una especialidad para los consejeros delegados o ejecutivos, los cuales “deberán celebrar un contrato con la sociedad en el que consten todos los conceptos por los que puedan obtener una retribución por el desempeño de sus funciones ejecutivas. Los términos de este contrato desarrollan el acuerdo de distribución de la retribución entre los administradores adoptado por el consejo de administración en base al artículo 217 LSC, pero han de enmarcarse en las previsiones estatutarias sobre retribuciones y dentro del importe máximo de la remuneración anual del conjunto de los administradores aprobado por la junta general.”

Por consiguiente se considera que ambos preceptos no son alternativos sino de carácter cumulativo.