En el ámbito del derecho, se considera que tanto la mediación como la conciliación jurídica son métodos de resolución alternativa de conflictos, evitan y descongestionan los medios más tradicionales y usados hasta la fecha.
La mediación se basa en la democracia, la paz social, el diálogo, el respeto, y el consenso para la convivencia. El mediador se rige por el principio de neutralidad, buscando un acuerdo consensuado y aceptado por las partes, que son siempre las protagonistas del proceso. El acuerdo logrado en un proceso de mediación no es vinculante jurídicamente para las partes (es decir, si las partes lo incumplen, no tienen consecuencias judiciales).
Es un método más económico, ágil y eficaz puesto que el acuerdo de mediación es un éxito de las partes en conflicto, al alcanzarse por ellas. La confidencialidad está totalmente garantizada a lo largo del procedimiento. Es un método empleado especialmente para resolver conflictos familiares, educativos, vecinales, y sanitarios principalmente, pero prácticamente todas las controversias que puedan surgir entre dos o más personas son mediables.